Marco legal

Desde sus inicios, la Educación Bilingüe Intercultural en Guatemala, ha tenido su respaldo legal a nivel ministerial y gubernamental sin embargo, en las últimas décadas se ha fortalecido institucionalmente con las siguientes leyes:

Constitución Política de la República

Sección Cuarta Educación

Artículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.

Sección Cuarta

Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.

Convenio 169

Parte VI. Educación y Medios de Comunicación

Artículo 26. Deberán adoptarse medidas par garantizar a los miembros de los pueblo interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo 26 inciso 3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de estos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.

Acuerdos de Paz

Identidad y Derecho de los pueblos indígenas. - III. Derechos Culturales - Reforma Educativa

Inciso d) Ampliar e impulsar la educación bilingüe intercultural y valorizar el estudio y conocimiento de los idiomas indígenas a todos los niveles de la educación;

Inciso g) Contratar y capacitar a maestros bilingües y a funcionarios técnicos administrativos indígenas para desarrollar la educación en sus comunidades e institucionalizar mecanismos de consulta y participación con los representantes de comunidades y organizaciones indígenas en el proceso educativo;

Inciso h) Perseguir el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a la educación que corresponde a toda la población, especialmente en las comunidades indígenas donde se muestran los más bajos niveles de atención educativa, generalizando su cobertura y promoviendo modalidades que faciliten el logro de estos objetivos;

Inciso i) Incrementar el presupuesto del Ministerio de Educación, a fin de que una parte sustancial de este incremento se asigne a la implementación de la reforma educativa.

Aspectos socioeconómicos y situación agraria. - II. Derecho Social - A. Educación y capacitación

Cobertura

Inciso c) Ampliar urgentemente la cobertura de los servicios de educación en todos los niveles, y específicamente la oferta de educación bilingüe en el medio rural, mediante i) La incorporación de la población de edad escolar al sistema educativo, procurando que completen los ciclos de preprimaria y primaria y el primer ciclo de educación secundaria; en particular, el Gobierno se compromete a facilitar el acceso de toda la población entre 7 y 12 años de edad, a por lo menos tres años de escolaridad, antes del año 2000.

Ley de Educación Nacional

Capítulo VI

Artículo 56º. Definición. La Educación Bilingüe responde a las características, necesidades e intereses del país, en lugares conformados por diversos grupos étnicos y lingüísticos y se lleva a cabo a través de programas en los subsistemas de educación escolar y educación extraescolar o paralela.

Artículo 57º. Finalidades de la Educación Bilingüe. La Educación Bilingüe se realiza para afirmar y fortalecer la identidad y los valores culturales de las comunidades lingüísticas.

Artículo 58º. Preeminencia. La educación en lenguas vernáculas de las zonas de población indígena, será preeminente en cualquiera de los niveles y áreas de estudio.

Acuerdo de Creación 726-95

Artículo 7º. La Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, es una dependencia técnico administrativa con jurisdicción nacional y depende del Despacho Ministerial de Educación. Tiene a su cargo generar las políticas y estrategias; coordinar, planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de la Educación Bilingüe en Guatemala.

Acuerdo Gubernativo No.526-2003

Creación de Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural

El Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural -VEBI-, creado en el año 2003 mediante el Acuerdo Gubernativo No. 526-2003, como parte de la generalización de la Educación Bilingüe Intercultural -EBI-.

Acuerdo Ministerial No. 30 Implementación del Acuerdo 22-2004

Artículo 1. El Sistema Educativo Nacional debe corresponder a la naturaleza multiétnica, multilingüe y pluricultural de Guatemala. Consecuentemente, todas las direcciones departamentales de educación y las direcciones generales, deben desarrollar sus funciones desde una plataforma bilingüe, incluyendo todas sus unidades internas y de ayuda técnica. Todo dentro del marco de multiculturalidad e interculturalidad y tienen, la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir la legislación indígena vigente o ratificada por el país.

Artículo 7. Los jefes de dependencias, los directores departamentales, los supervisores educativos, los directores de establecimientos educativos, deberán tomar las medidas adecuadas para visibilizar la multiculturalidad e intercuclturalidad en sus ambientes de trabajo, rótulos de oficinas y edificios, uso del calendario y numeración maya en la correspondencia oficial e invitaciones, uso de dos idiomas nacionales en actos protocolarios, papel membretado bilingüe.